10.27.2013

RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL DE CONCIENCIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES





En la primera sesión del Tribunal de Conciencia para los Derechos Humanos de las Mujeres, realizada en el marco del Encuentro Nacional Feminista 2013, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco se expusieron 4 casos que abarcaron los temas siguientes: Militarización traducido en violencia institucional contra las mujeres indígenas y asesinato de Ernestina Ascencio Rosario, originaria de Zongolica, Veracruz; desaparición forzada basada en género y de tortura de Mónica Ramírez Alvarado, en el municipio de Ecatepec, estado de México; feminicidio de Nadia Muciño Márquez, en Cuautitlán Izcalli, también en el estado de México; Asesinato de Regina Martínez en el Estado de Veracruz.


Las juezas Carmen Tacam, Nadia Fenli, Maria Sonia Martín, Leonor Aida Concha y Monserrat Díaz, arribaron a las siguientes recomendaciones generales:
  • Hay un nulo acceso a la justicia, y una evidente falta de compromiso político y actuación ética por acción u omisión del Estado.
  • No recibieron las víctimas atención de salud, jurídica y policíaca oportuna, correcta y respetuosa.
  • No se aplicó en ningún caso el debido proceso, ni se actuó con la debida diligencia.
  • No se ha garantizado ninguna reparación del daño para las víctimas, sus familiares, pueblos y comunidades. Hay dejadez y deliberado descuido para preservar la escena de los crímenes y para la manipulación y pérdida de las pruebas.
  • Se debe cumplir y favorecer el cumplimiento de todos los tratados internacionales de derechos humanos en general.
  • Evitar la revictimización directa e indirecta.
  • Negación del derecho una vida libre de violencia
  • Misoginia de servidores públicos que llevan a una intervención cargada de estereotipos y discriminación por género.

La violencia institucional se da porque los órdenes de gobierno no cumplen con su responsabilidad de investigación y las familias de las víctimas, por su interés de justicia, suplen este trabajo del Estado, violando los derechos de toda la sociedad civil.

DENUNCIA


Ante la opinión pública y la comunidad internacional, el incumplimiento del Derecho Internacional y el propio Derecho interno en materia de derechos humanos; la persistencia de obstáculos para el acceso a la justicia; las conductas y prácticas judiciales, sociales y sanitarias, fomentadas y desarrolladas por los Estados y las instituciones multilaterales, contrarias a los Derechos Humanos de las mujeres y la Justicia.


Denunciamos asimismo el periculum in mora, que supone que la reparación sea tardía, tanto para la seguridad personal de la familia, como para el normal desarrollo de los hijos e hija de la víctima.

CONDENA

Al Estado mexicano por incumplir, por regular de forma indebida, parcial y discriminatoria los derechos de las mujeres, por consentir y favorecer el incumplimiento de  otros organismos actores y por no proteger las condiciones de vida y los derechos humanos de las mujeres.

Veredicto Final: : México, es uno de los miembros de ONU y adquiere posición de garante, con 55 instrumentos jurídicos comprometidos por más de 30 años El gobierno mexicano y sus instituciones fueron declarados por las juezas como: : México uno de los miembros de ONU y adquiere posición de grante, 55 instrmentos jurídicos y por más de 30 años culpables. Por el incumplimiento de los derechos de las personas.


SÍNTESIS DE LOS CASOS

PRIMER CASO: Se valoró el contexto de Militarización traducido en violencia institucional contra las mujeres indígenas que produce racismo, discriminación étnica. Su objetivo específico fue el de hacer funcionar un Tribunal de Conciencia para las Mujeres Indígenas, que impulse procesos de exigibilidad política y jurídica para visibilizar la discriminación,  la desigualdad, la violencia y la criminalización, y  con ello avanzar en la garantía de acceso a la justicia. Ernestina Ascencio Rosario, originaria de Zongolica, Veracruz, fue víctima de un ataque multitudinario el 25 de febrero de 2007 y muere al siguiente día.

No operó ninguno de los tres sistemas de justicia (sistema normativo indígena, justicia ordinaria y justicia militar). La interdependencia de los derechos humanos fue cancelada para los actores directos e indirectos como son los pueblos indígenas. Se señaló que desde el mismo Estado se corrompió todo el proceso de investigación, la autonomía de todas las entidades y hubo corrupción en los altos mandos para mantenerse en el poder y no respetar a los Pueblos Indígenas.

Ernestina da una clara visión sobre la situación de las mujeres indígenas por la negación a la salud, educación y legislación, que el entonces presidente de la República naturalizó al declarar que ella vivió y murió por enfermedad generada por su pobreza. Ernestina significa discriminación, revictimización, machismo, olvido y abandono, así como tráfico de influencias y negación de justicia del Estado nación, que repercutieron sobre las personas intervinientes para cambiar la versión de los hechos. Los derechos humanos violados fueron el de recibir un trato justo, un juicio justo, protección judicial, el derecho a la vida, a la igualdad ante las cortes y tribunal de justicia.

Las recomendaciones específicas de las juezas Carmen Tacam y Nadia Fenli fueron las siguientes:


1. El Estado mexicano cuenta con una diversidad de culturas, pero los Pueblos Indígenas han sido discriminados negándoles el acceso a la justicia y a la organización comunitaria. Es fundamental que se profundice en los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres indígenas. Se deben implementar mecanismos de prevención de violencia contra las mujeres indígenas, que no es solo violencia de género sino además una estrategia de militarismo y pobreza

2. Analizar la situación de violencia con una mirada intercultural estudiando cómo interactúan varios aspectos de su identidad.

3. Que realice peritajes antropológicos con pertinencia cultural.

4. Que el Estado ha suscrito una serie de obligaciones que le exigen investigar y sancionar como son el PIDCP, la CADH, CEDAW, CIPASEVCM, Convenio 169 OIT, sin embargo esto sigue siendo un vacío en el sistema de impartición de justicia en materia de los derechos de las mujeres indígenas.

SEGUNDO CASO: La madre y hermana de Mónica Ramírez Alvarado presentaron su testimonio como víctimas de desaparición forzada basada en género y de tortura desde el 14 de febrero de 2004 en el municipio de Ecatepec, estado de México.

Esta desaparición forzada basada en género es definida por la ONU como arresto, desaparición de personas o por personas o grupo de personas que actúan con el cuidado del Estado. Las jóvenes desaparecidas son forzadas a privación de su libertad por personas coludidas con tratantes y explotadores sexuales. Se documentó con evidencias y datos que la edad de las víctimas es de 9 a 30 años y que México ocupa el tercer lugar en explotación sexual en el mundo y existen aquí 47 bandas detectadas en este delito.

El modus operandi se ha ido sofistificando en todo este tiempo
a) Rapto directo de mujeres
b) Mecanismos tradicionales para el matrimonio
c) Enamoramiento, mecanismo clásico de enganchamiento

Se considera grave el hecho de que se mantenga el derecho de los acusados a permanecer callados, cuando este delito se mantiene hasta no saber de la suerte de la víctima.

TERCER CASO: El feminicidio de Nadia Muciño Márquez el 12 de febrero de 2004, a manos de su concubino y el hermano de éste en Cuautitlán Izcalli, también en el estado de México, contó con los testimonios de su madre. Las autoridades determinaron que fue suicidio ya que la  tipificación de este delito fue posterior, gracias a las investigaciones de la madre se consigue tipificar como feminicidio. Se observó una guerra de cifras entre los observatorios y las autoridades.

La jueza Maria Sonia Martín dictaminó en específico lo siguiente:

1. Las autoridades minimizan los feminicidios porque comparan los datos con cifras mundiales
2. Las afectaciones psicológicas que sufrieron los hijos  de la víctima por presenciar el feminicidio son descalificados, así como la muerte misma de Mónica por parte de los peritos.
3. No hubo prevención ni atención, porque la víctima anteriormente ya había denunciado que fue violentada y secuestrada,
4. Hay dejadez del Estado mexicano porque durante décadas dejó de cumplir sus compromisos por realizar la formación de las autoridades judiciales y policiacas, así como para adoptar medidas integrales y para establecer los instrumentos, protocolos y manuales necesarios para garantizar la vida y la seguridad de las mujeres.
5. Se comprueba el extravío y traslado del expediente a otra demarcación con premeditación.
6. Hay suplantación de funciones y tráfico de influencias porque el perito no tenía esa calidad en el momento de la investigación del feminicidio.
7. Estamos en presencia de un delito por la carga de la prueba en la víctima. El juzgador no hizo su trabajo.

CUARTO CASO. PERIODISTAS: El Estado incumplio varios tratados internacionales, leyes nacionales y locales que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, a la vida, al debido proceso y las garantías. Informe de trabajo forzadas e involuntarias y se menciona las circunstancias que puso en vulnerabilidad de Regina Martínez Pérez. Al estado mexicano es culpable por haber incumplido los derechos humanos y es un caso que se puede llevar a la Corte Interamericano.


DENUNCIA

Ante la opinión pública y la comunidad internacional, el incumplimiento del Derecho Internacional y el propio Derecho interno en materia de derechos humanos; la persistencia de obstáculos para el acceso a la justicia; las conductas y prácticas judiciales, sociales y sanitarias, fomentadas y desarrolladas por los Estados y las instituciones multilaterales, contrarias a los Derechos Humanos de las mujeres y la Justicia.

Denunciamos asimismo el periculum in mora, que supone que la reparación sea tardía, tanto para la seguridad personal de la familia, como para el normal desarrollo de los hijos e hija de la víctima.

CONDENA

Al Estado mexicano por incumplir, por regular de forma indebida, parcial y discriminatoria los derechos de las mujeres, por consentir y favorecer el incumplimiento de  otros organismos actores y por no proteger las condiciones de vida y los derechos humanos de las mujeres.

VEREDICTO FINAL

México, es uno de los miembros de ONU y adquiere posición de garante, con 55 instrumentos jurídicos comprometidos por más de 30 años El gobierno mexicano y sus instituciones fueron declarados por las juezas como: México uno de los miembros de ONU y adquiere posición de garante, 55 instrumentos jurídicos y por más de 30 años culpables. Por el incumplimiento de los derechos de las personas.

CRÉDITOS

1.- Tribunal de conciencia de mujeres Indígenas.
2.- Red de mujeres Indígenas por la paz.
3.- Tribunal Permanente de los Pueblos
5.- Periodistas de a pie
6.- Red de Turismo Indígena
7.- Kalli Luz Marina AC
8.- Comisión para la Defensa de los DDHH AC
9.- Colectivo Monserrat Díaz






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Encuentro Nacional Feminista 2010. Memorias.

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